Dirección General de Migración de la República Dominicana
La Dirección General de Migración de la República Dominicana, es el organismo gubernamental llamado a ejercer la salvaguarda jurídica de la soberanía de nuestro territorio a través del control migratorio, cumplimiento de las normas relativas a la entrada y salida de ciudadanos dominicanos y extranjeros, así como el registro y regularización de la permanencia en el territorio nacional de aquellas personas que reúnan las condiciones legales correspondientes según la naturaleza de su admisión a la luz de la ley.
El régimen de extranjería en la República Dominicana no tuvo una expresión institucional durante casi un siglo a partir del advenimiento de la independencia de la República, toda vez que, el tratamiento de la temática mantuvo en general un régimen normativo fundado en la misma norma constitucional. Si bien el Artículo 109 de nuestra primera constitución crea cuatro ministerios, entre ellos el de Interior y Policía, lo cierto es que el mismo no tenía atribuciones claramente definidas en el ámbito migratorio, no por ello el constituyente dejó de comprender la importancia de un régimen de extranjería que sirviera de base a la consolidación de la identidad recién nacida y tocó en su elevado nivel, en los artículos 7 al 13, junto al régimen de la nacionalidad, aspectos centrales tales como una apertura total a la inmigración al concebir que todos los extranjeros no pertenecientes a una nación enemiga serían admitidos en el territorio de la República si profesaban algún arte, ciencia o industria útil, al goce de los derechos civiles; garantizando su salvaguarda bajo el honor nacional desde que pisaban el territorio dominicano, así como el disfrute de la protección concedida a sus persona y bienes si se acogían a las leyes nacionales; concibiendo entonces una de nuestras primeras legislaciones de discriminación positiva al poner una carga adicional de tiempo a los ciudadanos de la nación de la cual nos emancipamos, con el obvio objetivo de incrementar la población, consolidar la independencia y eludir la configuración de una minoría étnica que la amenazara. (Artículos 12 y 13).
Fue entonces cuando el Decreto Núm. 1-65, en su Artículo 1, convierte a la Dirección en un organismo adscrito al Ministerio de Interior y Policía.
Sin temor a equivocarnos, el primer gran esfuerzo legislativo tendente a la creación de un sistema nacional de control de la migración y la extranjería lo constituye la Ley General de Migración No. 95 del 14 de abril del 1939 y su Reglamento de Aplicación, del 12 de mayo del mismo año, que entre sus múltiples disposiciones, ponía a cargo de una nueva Dirección General de Migración la responsabilidad de constituirse en el órgano rector del control migratorio y de extranjería, hace apenas 75 años. (Artículo 12).
Esta Ley, con apenas 17 artículos, abarcaba todos los temas centrales de la cuestión migratoria, a saber: los requisitos de admisión temporal, las condiciones determinantes de la condición de no inmigrante, permisos de residencia, de reentrada y de estado temporal, régimen de negación del derecho de entrada, sanciones, deportación y regulaciones relativas a la entrada de buques y naves aéreas civiles, entre otras disposiciones relevantes.
Más tarde, en 1948, se emitió la Ley Núm. 1683 sobre Naturalización, modificada en el aspecto de las Naturalizaciones Privilegiadas (Art. 18) por la Ley Núm. 46 de ese mismo año. De este modo se completa el parque legislativo, que con carácter adje-tivo, regulaba de manera más detallada el régimen de extranjería, en general.
Hasta 2004 los productos en materia de legislación migratoria fueron muchos y de temáticas diversas. Al mismo tiempo, gradualmente, el país se hizo compromisario de una sustantiva multiplicidad de convenios, convenciones y pactos internacionales, de modo que su legislación fue evolucionando conforme mejoraba y se perfeccionaba el sistema de normas y directrices internacionales sobre dicha importante temática.
En este sentido, de particular interés son los convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a materias de carácter eminentemente humanitario, como son, la edad de admisión de menores de edad en las actividades agrícolas, trato nacional a los trabajadores extranjeros, trabajo forzoso u obligatorio, regímenes de inspección del trabajo en los sectores industriales y de comercio, protección del salario, igualdad de remuneraciones para ambos sexos y discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros.
El marco jurídico, antes del 2000, se fue enriqueciendo con otros dispositivos le-gales de enorme relevancia para la consolidación de un marco jurídico migratorio moderno. Cabe destacar la Ley No. 16-92 que crea el Código de Trabajo, que regula la participación de extranjeros en el mercado laboral; la Ley No. 344-98 que sanciona el tráfico ilegal de personas; la Ley y las disposiciones del Decreto No. 1569 del 15 de noviembre de 1983, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados y su Reglamento No. 2330, del 10 de septiembre de 1984, así como la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento, que establecen categorías migratorias para el estímulo de dicho tipo de inversión. Las nuevas iniciativas legislativas tenían lugar en un contexto de reforma y modernización del Estado Dominicano en todos sus compartimientos funcionales clave, proceso iniciado formalmente a partir del año 1990.
La promulgación de la Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto del año 2004 y la aprobación de su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto nº. 631-11), constituyeron no solo el segundo gran esfuerzo legislativo con un objetivo sistémico de ordenamiento, modernización y organización de la institucionalidad en el área de los asuntos migratorios, sino que, siendo la culminación de una dinámica dilatada y sinuosa, resultaron ser de un profundo valor, junto a un primer gran esfuerzo de sintonía de la norma y la práctica, en la configuración de una nueva cultura en el marco de un nuevo Derecho Migratorio dominicano.»