Una persona escribiendo en un teclado con un mensaje que dice ¡BIENVENIDOS! en un círculo azul.

En cumplimiento a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04 de fecha 28 de julio de 2004, y al Decreto No. 130-05, que aprueba su Reglamento de Aplicación, la Dirección General de Migración pone a disposición de la ciudadanía los contenidos que, según el artículos  5 de la referida ley, establecen deben publicarse en las páginas Web de los organismos del Estado.

Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:

  • Difusión de Información: 
    Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
  • Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario: 
    Consultas, quejas y sugerencias;
  • Trámites o Transacciones Bilaterales: 
    «La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».

«Nuestro Portal cumple con las especificaciones contempladas en la Ley 200-04, la cual establece la actualización permanente de las informaciones ofrecidas en el mismo».