PERMISO DE REENTRADA POR VENCIMIENTO DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO

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Descripción del servicio

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Permiso o carnet de reentrada, válido por tres (3) o seis (6) meses.

A quién va dirigido

Extranjero que se encuentra fuera del país y tienen vencido su Carnet de Residencia.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Extranjería / Unidad de Renovaciones.

Información de contacto

Dirección: Autopista 30 de Mayo, Esquina Héroes De Luperon, Santo Domingo República Dominicana
Teléfono: (809) 508-2555 Opción 0

Requerimientos o requisitos

  • Comunicación dirigida al Director General de Migración.
  • Poder Consular.
  • Copia del Carnet de Residencia, vencido.
  • Copia de la Cédula de Identidad Personal.
  • Copia de la hoja de datos personales del Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11

Procedimientos a seguir

  • Ingresar al portal de servicios DGM. (https://personal.migracion.gob.do).
  • Registrar en el sistema su nombre de usuario y contraseña. (Si ya se ha registrado anteriormente, ingresar su usuario y contraseña anterior).
  • Selección del servicio:
  • Elegir la opción “LISTA DE APLICACIONES”.
  • En la opción “SERVICIOS DISPONIBLES”, seleccionar la LOCALIDAD-OFICINA en que recibirá el servicio.
  • De la “LISTA DE SERVICIOS”, elegir el servicio que solicitará.
  • Completar toda la información requerida en el “CUESTIONARIO INFORMATIVO PARA SOLICITANTE”.
  • Los documentos escaneados deben de estar en formato JPG para la solicitud vía web.

Horario de prestación

lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Costo

Solicitud de permiso de reentrada – RD$9,800.00

Solicitud de 1era. prórroga de permiso de reentrada – RD$11,200.00

Solicitud de 2da. prórroga de permiso de reentrada – RD$14,000.00

Tiempo de realización

Cinco (5) días laborables.

Canal de Prestación

  • En línea: Realización de solicitud y pago de tasas de servicios.
  • Presencial: Entrega de carnet.

Información adicional

URL para tramitar el servicio: https://personal.migracion.gob.do

Nota: La comunicación dirigida al Director General de la DGM donde solicite el servicio debe estar justificada explicando  el motivo por el cual no regresó al país antes del vencimiento de su residencia.