RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN CALIDAD DE RENTISTA

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Descripción del servicio

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Permiso de residencia para extranjero en calidad de rentista, que ingresa a la República Dominicana con el fin de establecer residencia en el país.

A quién va dirigido

Extranjero que ingresa a la República Dominicana con el fin de establecer residencia en el país, y que es beneficiario de un ingreso o renta mensual permanente por un monto mínimo de dos mil dólares (US$2,000.00), provenientes de una empresa u organismo de origen extranjero.

Departamento que lo ofrece

División Inversión Extranjera.

Información de contacto

Dirección: Autopista 30 de Mayo, Esquina Héroes De Luperon, Santo Domingo República Dominicana
Teléfono: +1 809 508 2555 Ext: 2016 / 2037

Requerimientos o requisitos

  • Pasaporte con vigencia mínima de (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
  • Visa de Residencia (RS).
  • Certificado de No Antecedentes Penales expedido por la autoridad del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda y traducido al español si está en otro idioma. Esta certificación debe ser la federal (las certificaciones que enuncian que para mejor información al respecto deben ser revisadas con huellas dactilares no serán recibidas por la DGM, porque no contienen información del extranjero ).
  • Acta de Nacimiento Inextensa, apostillada o legalizada, según corresponda.
  • Dos (2) fotografías recientes, tamaño 2×2: de frente, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
  • Constancia certificada del origen de los ingresos o renta
  • Certificación bancaria que avale haber recibido su renta en el territorio nacional, por el mismo período de tiempo que le fue entregada la residencia anterior, según lo dispuesto en el artículo 66 párrafo I, del Reglamento No.631-11 para la aplicación de la Ley 285-04, sobre Migración.
  • Documentación que avale como rentista.
  • Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, apostillada o legalizada.
  • Póliza de garantía contratada con Seguros Reservas. CLICK AQUI
  • Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.
  • Presentar documentos constitutivos de una empresa extranjera la cual sea accionista, en el cual reciba US$2,000.00 de dividendos desde los últimos 5 años.
  • Contrato de inmueble adquiridos en el extranjero en los últimos 5 años.
  • Inversión en bancos extranjeros desde 5 años.

Procedimientos a seguir

1- Ingresar al portal de servicios DGM. (https://personal.migracion.gob.do).

2- Registrar en el sistema su nombre de usuario y contraseña. (Si ya se ha registrado anteriormente, ingresar su usuario y contraseña anterior).

3- Selección del servicio:

3.1- Elegir la opción “LISTA DE APLICACIONES”.

3.2- En la opción “SERVICIOS DISPONIBLES”, seleccionar la LOCALIDAD-OFICINA en que recibirá el servicio.

3.3- De la “LISTA DE SERVICIOS”, elegir el servicio que solicitará.

3.4- Completar toda la información requerida en el “CUESTIONARIO INFORMATIVO PARA SOLICITANTE”.

4- Los documentos escaneados deben de estar en formato JPG para la solicitud vía web.

5- El examen médico debe realizarse dentro de los tres (3) días posteriores al pago (incluyendo el día del pago), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. Debe esperar (10) diez días para conocer los resultados de los mismos.

6- Todos los documentos depositados en la DGM deben ser originales y deben estar notariados, legalizados y apostillados, según corresponda.


Horario de prestación

L-V | 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Costo

Depósito de expediente Residencia Rentista – RD$28,800.00

Emisión de carnet de Residencia y constancia de Cédula – RD$3,500.00

Exámenes médicos  – RD$6,300.00

Tiempo de realización

Noventa (90) días laborables.

Canal de Prestación

  • En línea: Realización de solicitudes y pago de tasas de servicios.
  • Presencial: Depósito y retiro de documentos, y pagos de tasas de los servicios.

Información adicional

URL para tramitar el servicio: https://personal.migracion.gob.do

Nota: El solicitante puede anexar al expediente cualquier otra información que considere importante o de relevancia.