Descripción del servicio
Renovación de Residencia Temporal para Religioso (RT-4), por un período de un (1) año.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
- Carta de solicitud de la Renovación de la Residencia Temporal para Religioso dirigida a la DGM.
- Carta de presentación de la iglesia o congregación perteneciente, firmada y sellada.
- Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
- Carnet de Residencia Temporal para Religioso, original.
- Dos (2) fotografías recientes, tamaño 2×2: de frente, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
- Certificación de No Antecedentes Penales, emitido por la Procuraduría General de la República.
- Póliza de garantía contratada con Seguros Reservas. CLICK AQUI
Procedimientos a seguir
1. Ingresar al portal de servicios DGM. (https://personal.migracion.gob.do).
2. Registrar en el sistema su nombre de usuario y contraseña. (Si ya se ha registrado anteriormente, ingresar su usuario y contraseña anterior).
3. Selección del servicio:
3.1. Elegir la opción “LISTA DE APLICACIONES”.
3.2. En la opción “SERVICIOS DISPONIBLES”, seleccionar la LOCALIDAD-OFICINA en que recibirá el servicio.
3.3. De la “LISTA DE SERVICIOS”, elegir el servicio que solicitará.
3.4. Completar toda la información requerida en el “CUESTIONARIO INFORMATIVO PARA SOLICITANTE”.
4. Los documentos escaneados deben de estar en formato JPG para la solicitud vía web.
Horario de prestación
Costo
Solicitud de Renovación de Residencia Temporal para Religioso – RD$7,000.00
Pago atraso por mes vencido – RD$700.00
Tiempo de realización
Canal de Prestación
- En línea: Realización de solicitudes y pago de tasas de servicios.
- Presencial: Entrega de carnet.
Información adicional
URL para tramitar el servicio: https://personal.migracion.gob.do
Notas:
- La ausencia de la Cédula o del Carnet de Residencia deberá ser avalada por una denuncia realizada ante la Policía Nacional, con las especificaciones de lugar.
- Las iglesias y congregaciones católicas reconocidas por el Arzobispado de Sto. Dgo. deben presentar la carta del Arzobispado para fines de exoneración del pago de impuestos.